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FAQ

¿Tengo que pagar por tener un LMS standard?

NO. Te activamos tu lms personalizado mediante una cabecera con la imagen de tu empresa y datos de contacto, en el momento que firmes el contrato.

¿Hay coste mensual o compromiso de compra?

NO, Sólo pagas por los cursos que contratas, no hay coste mínimo ni compromiso de compra.

¿Tengo que pagar mantenimiento de mi LMS standard?

NO, aunque no realices ningún pedido en un largo periodo de tiempo, no tiene ningún coste mantenimiento, ni compromiso de compra, para mantener tu LMS.

¿Un cliente nos solicita un curso de Manipulador de Alimentos, podemos impartirlo? ¿Qué homologación nos hace falta?


Desde el RD 109/2010, la conocida popularmente como ley "Omnibus" se eliminaron las restricciones referentes a las entidades homologadas por comunidades autónomas en el artículo sexto con referencia al RD 202/2000, por las problemáticas que enfrentaban a diferentes comunidades autónomas y la dificultad que podían plantear a los alumnos que se desplazaran entre ellas, por lo tanto a raíz del cambio en dicha legislación cualquier entidad de formación puede realizar estos cursos, siempre que cuente con los requisitos necesarios que corresponden a este tipo de acciones formativas pertenecientes a aula, profesores cualificados, etc.

Con respecto a la homologación, no hace falta poseerla y desde las comunidades autónomas se elimino el número de registro que anteriormente se insertaba en los diplomas de dichas acciones formativas.

Enlace a legislación: http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/19/pdfs/BOE-A-2010-2696.pdf

¿Qué es el carnet de carretillero y como se consigue?

Muchos clientes nos solicitan el famoso carnet de carretillero puesto que el cliente final se lo ha solicitado, como bien indicais muchos de vosotros ante esta consulta dicho carnet no existe y no hay una normativa clara frente a este hecho, por lo tanto nos ceñimos a la ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 y al RD 1215/1997 sobre la disposición de equipos manuales.

En el primer caso, la ley nos indica que debemos proporcionar la formación suficiente y necesaria, en materia preventiva, para el correcto desarrollo de su actividad sin riesgo. Resumiendo el artículo 19.

En el segundo caso hace mención a la formación de dichos equipos para su correcto uso en el ámbito laboral con el fin de eliminar los riesgos laborales por la mala utilización de los recursos.

Por ello la recomendación principal a nuestros clientes se basa en realizar una formación a fondo, donde por un lado tenemos una formación teórica (ya sea presencial, distancia o elearning) donde veamos todos los aspectos básicos con respecto al manejo de carretillas elevadoras, así como una formación práctica, en la medida de lo posible, con el fin de complementar y que podamos justificar ante cualquier inspección en PRL, puesto que en este caso estamos cubriendo de forma completa la formación de dichos trabajadores y en estos casos siempre es mejor pecar por exceso. Recomendar también a la empresa final que guarde una copia de la formación puesto que será requerida ante accidentes.

Anexo: Leyes

BOE
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se ...