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“Les recordamos que entre los costes de formación admitidos de acuerdo con el artículo 13 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, no se contemplan los obsequios a los alumnos.
Cuando la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo recibe información sobre la publicidad de las entidades que ofrecen obsequios por inscribirse en cursos de formación para el empleo, da traslado de la misma al Servicio Público de Empleo Estatal para que inicie las actuaciones de seguimiento y control que estime convenientes.
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El Consejo de Ministros ha aprobado el 4 de noviembre a propuesta del Ministerio de Educación, 23 Reales Decretos que establecen la creación de 23 nuevos títulos de Formación Profesional y las enseñanzas mínimas correspondientes a cada uno de ellos.
Los títulos de FP que se han aprobado hoy son los siguientes:
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¿Tengo que pagar por tener un LMS standard?
¿Hay coste mensual o compromiso de compra?
¿Tengo que pagar mantenimiento de mi LMS standard?
¿Un cliente nos solicita un curso de Manipulador de Alimentos, podemos impartirlo? ¿Qué homologación nos hace falta?
Desde el RD 109/2010, la conocida popularmente como ley "Omnibus" se eliminaron las restricciones referentes a las entidades homologadas por comunidades autónomas en el artículo sexto con referencia al RD 202/2000, por las problemáticas que enfrentaban a diferentes comunidades autónomas y la dificultad que podían plantear a los alumnos que se desplazaran entre ellas, por lo tanto a raíz del cambio en dicha legislación cualquier entidad de formación puede realizar estos cursos, siempre que cuente con los requisitos necesarios que corresponden a este tipo de acciones formativas pertenecientes a aula, profesores cualificados, etc.
Con respecto a la homologación, no hace falta poseerla y desde las comunidades autónomas se elimino el número de registro que anteriormente se insertaba en los diplomas de dichas acciones formativas.
Enlace a legislación: http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/19/pdfs/BOE-A-2010-2696.pdf
¿Qué es el carnet de carretillero y como se consigue?
En el primer caso, la ley nos indica que debemos proporcionar la formación suficiente y necesaria, en materia preventiva, para el correcto desarrollo de su actividad sin riesgo. Resumiendo el artículo 19.
En el segundo caso hace mención a la formación de dichos equipos para su correcto uso en el ámbito laboral con el fin de eliminar los riesgos laborales por la mala utilización de los recursos.
Por ello la recomendación principal a nuestros clientes se basa en realizar una formación a fondo, donde por un lado tenemos una formación teórica (ya sea presencial, distancia o elearning) donde veamos todos los aspectos básicos con respecto al manejo de carretillas elevadoras, así como una formación práctica, en la medida de lo posible, con el fin de complementar y que podamos justificar ante cualquier inspección en PRL, puesto que en este caso estamos cubriendo de forma completa la formación de dichos trabajadores y en estos casos siempre es mejor pecar por exceso. Recomendar también a la empresa final que guarde una copia de la formación puesto que será requerida ante accidentes.
Anexo: Leyes
BOE
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se ...
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