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Viernes, 30 de Diciembre de 2011 19:09

Finalización de Grupos Formativos

por Sergio Oliva Ayllón
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"Hola,
Somos una empresa que hemos empezado a hacer cursos con la fundación tripartita este mes de diciembre y nos surge algunas dudas con las finalizaciones, ¿sólo tenemos que notificar las finalizaciones de los grupos? o hay que notificar también la finalización de la AF ya que tras finalizar los grupos las acciones formativas aparecen como no finalizadas. He intentado finalizar también las acciones formativas pero me dice que tengo que finalizar los grupos asociados.

Siento la urgencia pero creo que sólo los puedo finalizar hasta mañana como muy tarde.

En las finalizaciones de los grupos me da al final esta frase por lo que entiendo que también tengo que finalizar las acciones formativas
Importante: Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social deberán aplicarse a partir de la notificación de finalización de la formación.Muchas gracias."

Respuesta:

Estimada
Eva,

procedo a aclararte algunos conceptos:

1º. Las acciones formativas no son necesarias finalizarlas, hay que finalizar los grupos formativos.
2º. En el proceso de finalización de los grupos formativos tienes dos partes, la introducción de los participantes "aptos", que son los bonificables y el cálculo de costes. En esta segunda parte, debes prestar especial atención al cálculo de la cofinanciación, en el caso de empresas con plantillas medias superiores a 9 trabajadores.
3º. Los grupos formativos se pueden finalizar a partir de la fecha de finalización del periodo formativo en el que se han ejecutado y con anterioridad a la aplicación de los seguros sociales en los cuales el curso se va a bonificar. Así, si el curso ha terminado en el mes de diciembre, debe bonificarse en los seguros sociales de diciembre que se aplican en Enero; por lo que tienes hasta el último día hábil de aplicación de los seguros sociales, que se corresponde con el 31 de enero.

"Artículo 19. Comunicación telemática de finalización de la formación:
... Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecientes a una misma acción formativa, o de toda la formación impartida durante el ejercicio, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas" (Orden TAS 2307, de 27 de julio)

Atentamente.

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"Buenos días, mi consulta es la siguiente: Queria saber que protocolo hay que seguir para justificar las horas realizadas en horario laboral por un alumno, en un curso de teleformación.

gracias y un saludo"

Estimado Joaquín,

en teleformación la justificación de que el curso se desarrolla, al menos en parte en jornada laboral se obtiene favoraciendo las interacciones alumnos-tutor en este horario, para lo cuál hay que programar, parte del horario de tutorías de forma coincidente con el horario laboral del alumno.

Además, las plataformas pueden recoger el horario en el que el alumno ha interaccionado con los contenidos multimedia y ha realizado las pruebas de evaluación, aunque esta información no se está teniendo en cuenta en esta modalidad.
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"Consultando temas de cofinanciación en la Web de la Fundación Tripartita, hemos accedido a este documento (http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=2&MS=216&MN=3&TR=A&IDR=1&iddocumento=1857), que al parecer deben firmar los alumnos de cursos a distancia cuyas empresas hayan optado por la cofinanciación vía costes laborales (realización de parte del curso en horario laboral).

Dado que la Web de la Fundación no explica prácticamente nada al respecto, tenemos un par de dudas:
1) ¿Es realmente obligatorio hacer firmar este documento a todos los alumnos cuyas empresas que hayan optado por este tipo de cofinanciación?.
2) ¿Es necesario este documento o algo similar también para los cursos online, o en caso de inspección de un curso online se consultan directamente los "logs" y estadísticas de acceso e interacción que proporcionan las plataformas online de formación?.

Gracias por su ayuda"

Estimado Miguel Angel,

el documento al que te refieres se denomina "
Modelo de control de asistencia. Modalidad a distancia".

El origen de este documento se remonta a una "problemática" que se generó hará ya tres años cuando la FTFE publicó un comentario en un documento de "Preguntas frecuentes" en el que se decía que los cursos ejecutados en modalidad a distancia no podían justificar la cofinanciación mediante los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral.

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Jueves, 24 de Noviembre de 2011 17:01

Cofinanciación Privada

por Sergio Oliva Ayllón
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"Buenas tardes:

Mi consulta es si la cofinanciación privada se calcula en base al máximo bonificable (ej. 9,90€x5x8, o si se hace en base a lo que la empresa se vaya a bonificar, en caso de que ésta segunda cantidad sea inferior.

Muchas gracias de antemano, y un saludo"

Estimada Isabel,

la cofinanciación es una obligación impuesta en el artículo 14 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio y se define como la diferencia entre el coste de formación (incluidos los costes directos, los costes asociados y los costes de personal)  y la bonificación aplicada por la empresa:

COFINANCIACIÓN = COSTES TOTALES DE FORMACIÓN - BONIFICACIÓN APLICADA
COFINANCIACIÓN = (COSTES DIRECTOS DE IMPARTICIÓN + COSTES ASOCIADOS DE GESTIÓN + COSTES SALARIALES) - BONIFICACIÓN APLICADA.
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"Mi pregunta es la siguiente:
Un curso que inicia en Diciembre, y que se recomienda para su correcto desarrollo unos dos meses, ¿cuándo se bonifica y cuándo se notifica la finalización a la Fundación Tripartita?"

Estimada Elisabet,
Si nos ceñimos a la normativa, la orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, dice en el artículo 19: "
Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecientes a una misma acción formativa, o de toda la formación impartida durante el ejercicio, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas y, en todo caso, antes del transcurso del último día hábil para poder presentar el boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente.".
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Miércoles, 16 de Noviembre de 2011 10:27

Creación del primer Grupo Formativo

por Sergio Oliva Ayllón
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"He creado la acción formativa "Nivel Básico de Prevención en la Construcción", he creado el grupo y en las empresas participantes solo he incluido la empresa que va a recibir la formación. Sin embargo cuando voy a notificar el grupo me aparece el mensaje de error siguiente:"PARA NOTIFICAR EL GRUPO SON NECESARIAS AL MENOS DOS EMPRESAS EN LA AGRUPACIÓN".

A ver si me puedes echar un cable, que hoy es el último día para notificar el curso."
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Martes, 15 de Noviembre de 2011 18:09

Colectivos Prioritarios

por Sergio Oliva Ayllón
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"Buenas tardes
Tengo el caso de una empresa que tiene 648 trabajadores de los cuales el 98% pertenecen a colectivos prioritarios.
¿A cuantas personas tenemos que formar?
¿Como tenemos que hacer el cálculo?"

Estimada Lourdes,

El tema de los colectivos prioritarios queda reflejado en el artículo 7 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio. En dicha orden ministerial, se deja patente que el objetivo es
"Dar prioridad a los trabajadores que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo para participar en las acciones formativas".
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"Queria saber los requisitos mínimos para las tutorias de los cursos de teleformación, es decir las dudas de los alumnos se pueden resolver por email, hay que estar frente al ordenador todo el tiempo? o solamente de vez en cuando para ir respondiendo a todas las dudas que surjan y animar los foros y demas...

Muchas gracias anticipadas."

Estimado Joaquín,

según la FTFE, la modalidad de teleformación se caracteriza porque la impartición de las acciones formativas se desarrollan a través de 
Tecnologías de la Información y la Comunicación, mediante una plataforma de formación que posibilita la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares.
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"Buenas, somos una Entidad Organizadora de reciente constitución y estamos tratando de dar de alta, en la aplicación de la FTFE, una empresa de nueva creación y me encuentro registrándola en la plataforma. He añadido los datos de la cuenta de cotización y al clicar en continuar me dice, como ves, que debo de seleccionar una cuenta de cotización, pero no sé cómo debo de hacerlo, puesto que no me da opción alguna, ya que si le doy a añadir nueva cuenta, introduzco nuevamente los datos y me dice que ya está creada, que ya existe en el listado (el cual no encuentro por ningún lado); si le doy a anular seleccionados y/o establecer cuenta principal, me dice que tengo que seleccionar alguna del listado existente.

La cuestión es que no me deja pasar de este paso, hecho por el que he solicitado vuestra ayuda para ver cómo puedo hacerlo y registrar a la empresa en cuestión de forma correcta."
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CONSULTA:
Somos un centro de enseñanza y al mismo tiempo entidad organizadora.  Hemos matriculado a un trabajador/profesor nuestro en un curso.  Entendemos que cuando lo termine, elaboramos la factura como a cualquier otro cliente (aunque en este caso sea a nosotros mismos) y a la hora de la comunicación de la finalización del curso, tendremos los mismos requisitos que a los demás clientes ¿no?  Queremos decir que por ser NUESTRO el coste, no tendremos que justificar gastos en cuanto a desglose de coste aulas, etc. etc.?

Estimado interesado:
1º. La formación interna no requiere factura, una empresa no puede facturarse a si misma.
2º. Si, cuando una empresa se autogestiona su crédito, tiene que preparar una justificación de los costes de la formación que limita la cantidad a bonificar.
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"Buenas, me podrían informar de los requisitos mínimos para ser entidad organizadora".
Estimado Interesado,

Según el art.10 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio, una Entidad Organizadora es aquella empresa integrante de una agrupación de empresas que asume la gestión de los programas de formación de las Empresas Agrupadas, por lo que el primer requisito que debes cumplir es el de crear una "Agrupación de Empresas", para ello debes formalizar con, al menos otras dos empresas, un "convenio de Agrupación", cuyo modelo puedes descargar del apartado de documentación de la web de la FTFE  Este convenio firmado debe ser custodiado por la Entidad Organizadora y quedar a disposición de los órganos de control competentes (el Servicio Público Estatal de Empleo y la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo).
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Jose Alberto Linares nos pregunta
Hola , buenos días
¿Cuándo es necesaria la figura del coordinador de  tutores en las entidades organizadoras que tramitan cursos ante la fundación tripartita ? , ¿Existe un número máximo de tutores que permita trabajar sin esta figura ,o por el contrario es opcional su existencia en la empresa ?
Un saludo Y gracias por la información .
Estimado Jose Alberto Linares, no entendemos correctamente cuál es el sentido de tu pregunta. ¿te refieres a cuándo necesitas un coordinador de tutorías desde el punto de vista del Convenio de Enseñanza No reglada o para la FTFE?.
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