Martes, 15 de Noviembre de 2011 18:09

Colectivos Prioritarios

por  Sergio Oliva Ayllón
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"Buenas tardes
Tengo el caso de una empresa que tiene 648 trabajadores de los cuales el 98% pertenecen a colectivos prioritarios.
¿A cuantas personas tenemos que formar?
¿Como tenemos que hacer el cálculo?"

Estimada Lourdes,

El tema de los colectivos prioritarios queda reflejado en el artículo 7 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio. En dicha orden ministerial, se deja patente que el objetivo es
"Dar prioridad a los trabajadores que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo para participar en las acciones formativas".

Los cuatro puntos que debes tener en cuenta cuando hablamos de colectivos prioritarios son:

1. El porcentaje de trabajadores formados pertenecientes a colectivos prioritarios debe ser igual o mayor al porcentaje que estos representaron sobre el total de la empresa el año anterior.

Esto quiere decir que si tú, en este caso, tienes que cumplir con un porcentaje del 98%, en cuanto a colectivos prioritarios, de cada 100 trabajadores formados a lo largo del año, 98 deben pertenecer a estos colectivos. Luego la pregunta no es ¿A cuántos trabajadores debemos formar?, sino de los trabajadores formados ¿cuántos deben pertenecer a colectivos prioritarios?

2. Un trabajador que perteneciendo a colectivos prioritarios participe en más de una acción formativa durante el año, solo contará como colectivo prioritario en la primera.

Esto, por desgracia, en tu caso quiere decir, que con tan alto porcentaje de colectivos prioritarios, no debes permitir que ninguna persona pueda participar en más de una acción formativa, ya que te contaría negativamente y no cumplirías con los porcentajes estipulados.

3. El porcentaje de colectivos prioritarios formados debe cumplirse en el total de trabajadores formados a lo largo del año.

Es decir, que en una determinada acción formativa tú puedes tener un porcentaje de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios, menor al requerido, siempre y cuando, a lo largo del año lo compenses. No obstante, como ya te he comentado anteriormente, en tu caso no puedes hacer juegos malabares.

4. Si el porcentaje de trabajadores a colectivos prioritarios formados y correctamente finalizados es inferior al total de trabajadores de esta calificación en la empresa, existe un porcentaje de incumplimiento de colectivos prioritarios lo que supondrá devolver un porcentaje del crédito bonificado equivalente al porcentaje de incumplimiento obtenido.


Bueno, como siempre, espero haber satisfecho tus dudas.
Ultima modificacion el Martes, 15 de Noviembre de 2011 18:29

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