Viernes, 30 de Diciembre de 2011 19:09
Finalización de Grupos Formativos
"Hola,
Somos una empresa que hemos empezado a hacer cursos con la fundación tripartita este mes de diciembre y nos surge algunas dudas con las finalizaciones, ¿sólo tenemos que notificar las finalizaciones de los grupos? o hay que notificar también la finalización de la AF ya que tras finalizar los grupos las acciones formativas aparecen como no finalizadas. He intentado finalizar también las acciones formativas pero me dice que tengo que finalizar los grupos asociados.
Siento la urgencia pero creo que sólo los puedo finalizar hasta mañana como muy tarde.
En las finalizaciones de los grupos me da al final esta frase por lo que entiendo que también tengo que finalizar las acciones formativas
Importante: Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social deberán aplicarse a partir de la notificación de finalización de la formación.Muchas gracias."
Respuesta:
Estimada Eva,
procedo a aclararte algunos conceptos:
1º. Las acciones formativas no son necesarias finalizarlas, hay que finalizar los grupos formativos.
2º. En el proceso de finalización de los grupos formativos tienes dos partes, la introducción de los participantes "aptos", que son los bonificables y el cálculo de costes. En esta segunda parte, debes prestar especial atención al cálculo de la cofinanciación, en el caso de empresas con plantillas medias superiores a 9 trabajadores.
3º. Los grupos formativos se pueden finalizar a partir de la fecha de finalización del periodo formativo en el que se han ejecutado y con anterioridad a la aplicación de los seguros sociales en los cuales el curso se va a bonificar. Así, si el curso ha terminado en el mes de diciembre, debe bonificarse en los seguros sociales de diciembre que se aplican en Enero; por lo que tienes hasta el último día hábil de aplicación de los seguros sociales, que se corresponde con el 31 de enero.
"Artículo 19. Comunicación telemática de finalización de la formación:
... Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecientes a una misma acción formativa, o de toda la formación impartida durante el ejercicio, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas" (Orden TAS 2307, de 27 de julio)
Atentamente.
Somos una empresa que hemos empezado a hacer cursos con la fundación tripartita este mes de diciembre y nos surge algunas dudas con las finalizaciones, ¿sólo tenemos que notificar las finalizaciones de los grupos? o hay que notificar también la finalización de la AF ya que tras finalizar los grupos las acciones formativas aparecen como no finalizadas. He intentado finalizar también las acciones formativas pero me dice que tengo que finalizar los grupos asociados.
Siento la urgencia pero creo que sólo los puedo finalizar hasta mañana como muy tarde.
En las finalizaciones de los grupos me da al final esta frase por lo que entiendo que también tengo que finalizar las acciones formativas
Importante: Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social deberán aplicarse a partir de la notificación de finalización de la formación.Muchas gracias."
Respuesta:
Estimada Eva,
procedo a aclararte algunos conceptos:
1º. Las acciones formativas no son necesarias finalizarlas, hay que finalizar los grupos formativos.
2º. En el proceso de finalización de los grupos formativos tienes dos partes, la introducción de los participantes "aptos", que son los bonificables y el cálculo de costes. En esta segunda parte, debes prestar especial atención al cálculo de la cofinanciación, en el caso de empresas con plantillas medias superiores a 9 trabajadores.
3º. Los grupos formativos se pueden finalizar a partir de la fecha de finalización del periodo formativo en el que se han ejecutado y con anterioridad a la aplicación de los seguros sociales en los cuales el curso se va a bonificar. Así, si el curso ha terminado en el mes de diciembre, debe bonificarse en los seguros sociales de diciembre que se aplican en Enero; por lo que tienes hasta el último día hábil de aplicación de los seguros sociales, que se corresponde con el 31 de enero.
"Artículo 19. Comunicación telemática de finalización de la formación:
... Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecientes a una misma acción formativa, o de toda la formación impartida durante el ejercicio, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas" (Orden TAS 2307, de 27 de julio)
Atentamente.
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Sábado, 17 de Diciembre de 2011 21:22
Cofinanciación Privada en Cursos de Teleformación
"Buenos días, mi consulta es la siguiente: Queria saber que protocolo hay que seguir para justificar las horas realizadas en horario laboral por un alumno, en un curso de teleformación.
gracias y un saludo"
Estimado Joaquín,
en teleformación la justificación de que el curso se desarrolla, al menos en parte en jornada laboral se obtiene favoraciendo las interacciones alumnos-tutor en este horario, para lo cuál hay que programar, parte del horario de tutorías de forma coincidente con el horario laboral del alumno.
Además, las plataformas pueden recoger el horario en el que el alumno ha interaccionado con los contenidos multimedia y ha realizado las pruebas de evaluación, aunque esta información no se está teniendo en cuenta en esta modalidad.
gracias y un saludo"
Estimado Joaquín,
en teleformación la justificación de que el curso se desarrolla, al menos en parte en jornada laboral se obtiene favoraciendo las interacciones alumnos-tutor en este horario, para lo cuál hay que programar, parte del horario de tutorías de forma coincidente con el horario laboral del alumno.
Además, las plataformas pueden recoger el horario en el que el alumno ha interaccionado con los contenidos multimedia y ha realizado las pruebas de evaluación, aunque esta información no se está teniendo en cuenta en esta modalidad.
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Sábado, 17 de Diciembre de 2011 20:58
Cofinanciación Privada en Cursos a Distancia
"Consultando temas de cofinanciación en la Web de la Fundación Tripartita, hemos accedido a este documento (http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=2&MS=216&MN=3&TR=A&IDR=1&iddocumento=1857), que al parecer deben firmar los alumnos de cursos a distancia cuyas empresas hayan optado por la cofinanciación vía costes laborales (realización de parte del curso en horario laboral).
Dado que la Web de la Fundación no explica prácticamente nada al respecto, tenemos un par de dudas:
1) ¿Es realmente obligatorio hacer firmar este documento a todos los alumnos cuyas empresas que hayan optado por este tipo de cofinanciación?.
2) ¿Es necesario este documento o algo similar también para los cursos online, o en caso de inspección de un curso online se consultan directamente los "logs" y estadísticas de acceso e interacción que proporcionan las plataformas online de formación?.
Gracias por su ayuda"
Estimado Miguel Angel,
el documento al que te refieres se denomina "Modelo de control de asistencia. Modalidad a distancia".
El origen de este documento se remonta a una "problemática" que se generó hará ya tres años cuando la FTFE publicó un comentario en un documento de "Preguntas frecuentes" en el que se decía que los cursos ejecutados en modalidad a distancia no podían justificar la cofinanciación mediante los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral.
Dado que la Web de la Fundación no explica prácticamente nada al respecto, tenemos un par de dudas:
1) ¿Es realmente obligatorio hacer firmar este documento a todos los alumnos cuyas empresas que hayan optado por este tipo de cofinanciación?.
2) ¿Es necesario este documento o algo similar también para los cursos online, o en caso de inspección de un curso online se consultan directamente los "logs" y estadísticas de acceso e interacción que proporcionan las plataformas online de formación?.
Gracias por su ayuda"
Estimado Miguel Angel,
el documento al que te refieres se denomina "Modelo de control de asistencia. Modalidad a distancia".
El origen de este documento se remonta a una "problemática" que se generó hará ya tres años cuando la FTFE publicó un comentario en un documento de "Preguntas frecuentes" en el que se decía que los cursos ejecutados en modalidad a distancia no podían justificar la cofinanciación mediante los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral.
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