Sábado, 17 de Diciembre de 2011 21:22
Cofinanciación Privada en Cursos de Teleformación
"Buenos días, mi consulta es la siguiente: Queria saber que protocolo hay que seguir para justificar las horas realizadas en horario laboral por un alumno, en un curso de teleformación.
gracias y un saludo"
Estimado Joaquín,
en teleformación la justificación de que el curso se desarrolla, al menos en parte en jornada laboral se obtiene favoraciendo las interacciones alumnos-tutor en este horario, para lo cuál hay que programar, parte del horario de tutorías de forma coincidente con el horario laboral del alumno.
Además, las plataformas pueden recoger el horario en el que el alumno ha interaccionado con los contenidos multimedia y ha realizado las pruebas de evaluación, aunque esta información no se está teniendo en cuenta en esta modalidad.
gracias y un saludo"
Estimado Joaquín,
en teleformación la justificación de que el curso se desarrolla, al menos en parte en jornada laboral se obtiene favoraciendo las interacciones alumnos-tutor en este horario, para lo cuál hay que programar, parte del horario de tutorías de forma coincidente con el horario laboral del alumno.
Además, las plataformas pueden recoger el horario en el que el alumno ha interaccionado con los contenidos multimedia y ha realizado las pruebas de evaluación, aunque esta información no se está teniendo en cuenta en esta modalidad.
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Sábado, 17 de Diciembre de 2011 20:58
Cofinanciación Privada en Cursos a Distancia
"Consultando temas de cofinanciación en la Web de la Fundación Tripartita, hemos accedido a este documento (http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=2&MS=216&MN=3&TR=A&IDR=1&iddocumento=1857), que al parecer deben firmar los alumnos de cursos a distancia cuyas empresas hayan optado por la cofinanciación vía costes laborales (realización de parte del curso en horario laboral).
Dado que la Web de la Fundación no explica prácticamente nada al respecto, tenemos un par de dudas:
1) ¿Es realmente obligatorio hacer firmar este documento a todos los alumnos cuyas empresas que hayan optado por este tipo de cofinanciación?.
2) ¿Es necesario este documento o algo similar también para los cursos online, o en caso de inspección de un curso online se consultan directamente los "logs" y estadísticas de acceso e interacción que proporcionan las plataformas online de formación?.
Gracias por su ayuda"
Estimado Miguel Angel,
el documento al que te refieres se denomina "Modelo de control de asistencia. Modalidad a distancia".
El origen de este documento se remonta a una "problemática" que se generó hará ya tres años cuando la FTFE publicó un comentario en un documento de "Preguntas frecuentes" en el que se decía que los cursos ejecutados en modalidad a distancia no podían justificar la cofinanciación mediante los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral.
Dado que la Web de la Fundación no explica prácticamente nada al respecto, tenemos un par de dudas:
1) ¿Es realmente obligatorio hacer firmar este documento a todos los alumnos cuyas empresas que hayan optado por este tipo de cofinanciación?.
2) ¿Es necesario este documento o algo similar también para los cursos online, o en caso de inspección de un curso online se consultan directamente los "logs" y estadísticas de acceso e interacción que proporcionan las plataformas online de formación?.
Gracias por su ayuda"
Estimado Miguel Angel,
el documento al que te refieres se denomina "Modelo de control de asistencia. Modalidad a distancia".
El origen de este documento se remonta a una "problemática" que se generó hará ya tres años cuando la FTFE publicó un comentario en un documento de "Preguntas frecuentes" en el que se decía que los cursos ejecutados en modalidad a distancia no podían justificar la cofinanciación mediante los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral.
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Jueves, 24 de Noviembre de 2011 17:01
Cofinanciación Privada
"Buenas tardes:
Mi consulta es si la cofinanciación privada se calcula en base al máximo bonificable (ej. 9,90€x5x8, o si se hace en base a lo que la empresa se vaya a bonificar, en caso de que ésta segunda cantidad sea inferior.
Muchas gracias de antemano, y un saludo"
Estimada Isabel,
la cofinanciación es una obligación impuesta en el artículo 14 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio y se define como la diferencia entre el coste de formación (incluidos los costes directos, los costes asociados y los costes de personal) y la bonificación aplicada por la empresa:
COFINANCIACIÓN = COSTES TOTALES DE FORMACIÓN - BONIFICACIÓN APLICADA
COFINANCIACIÓN = (COSTES DIRECTOS DE IMPARTICIÓN + COSTES ASOCIADOS DE GESTIÓN + COSTES SALARIALES) - BONIFICACIÓN APLICADA.
Mi consulta es si la cofinanciación privada se calcula en base al máximo bonificable (ej. 9,90€x5x8, o si se hace en base a lo que la empresa se vaya a bonificar, en caso de que ésta segunda cantidad sea inferior.
Muchas gracias de antemano, y un saludo"
Estimada Isabel,
la cofinanciación es una obligación impuesta en el artículo 14 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio y se define como la diferencia entre el coste de formación (incluidos los costes directos, los costes asociados y los costes de personal) y la bonificación aplicada por la empresa:
COFINANCIACIÓN = COSTES TOTALES DE FORMACIÓN - BONIFICACIÓN APLICADA
COFINANCIACIÓN = (COSTES DIRECTOS DE IMPARTICIÓN + COSTES ASOCIADOS DE GESTIÓN + COSTES SALARIALES) - BONIFICACIÓN APLICADA.
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