Martes, 27 de Marzo de 2012 20:32
Usuarios de la Aplicación Telemática de la FTFE
Pregunta de un asociado:
"Buenos días:
En la plataforma entro siempre como administrador para firmar en todo (aunque hay otras opciones de gestor, grabador, consultor) Ahora el administrador legal de la empresa es otra persona y en la plataforma con instrucciones telefónicas de Fundación Tripartita he dado de alta al administrador legal nuevo y se ha quedado inactivo el antiguo (como en gris). De este nuevo administrador aún no me han podido instalar la firma digital, (y llevo así quince días) pero tengo la firma digital del antiguo administrador (que sigue perteneciendo al grupo de empresas pero con otras funciones)
Mi consulta es la siguiente: ya que tengo duda de si el “administrador” de la plataforma corresponde con la categoría de “administrador legal de la empresa” o no, no se si puedo seguir firmando con la antigua firma (porque me deja hacerlo) o habrá problemas futuros, mientras que me instalan la nueva. Tengo miedo a firmar para cerrar cursos, aunque si lo he hecho para meter alumnos he ir adelantando trabajo.
En el curso tengo el apunte de que diéramos de alta 2 administradores, pero no recuerdo más explicación de porqué."
Respuesta de nuestro Experto:
Estimada Sofía,
lo primero que quiero comentarte, es que a partir de tus palabras denoto ya un error intrínseco en la forma de trabajar de tu empresa, ya que me comentas que vienes usando el certificado digital del administrador de la empresa, deduciéndose de la consulta de que no eres tú.
Los certificados digitales de usuario (ya sean de persona jurídica o de persona física), son personales e intransferibles y sólo deben usarse por la persona que figura como titular de dicho certificado, ya que sirven para identificarse legal e inequívocamente, con cualquier administración pública (no solo con la Fundación Tripartita) a través de internet, por lo que su uso equivocado puede ser altamente peligroso para la empresa.
En el siguiente enlace se explica muy claramente cuáles son las cualidades de los certificados y cómo deben usarse correctamente: CERES
"Buenos días:
En la plataforma entro siempre como administrador para firmar en todo (aunque hay otras opciones de gestor, grabador, consultor) Ahora el administrador legal de la empresa es otra persona y en la plataforma con instrucciones telefónicas de Fundación Tripartita he dado de alta al administrador legal nuevo y se ha quedado inactivo el antiguo (como en gris). De este nuevo administrador aún no me han podido instalar la firma digital, (y llevo así quince días) pero tengo la firma digital del antiguo administrador (que sigue perteneciendo al grupo de empresas pero con otras funciones)
Mi consulta es la siguiente: ya que tengo duda de si el “administrador” de la plataforma corresponde con la categoría de “administrador legal de la empresa” o no, no se si puedo seguir firmando con la antigua firma (porque me deja hacerlo) o habrá problemas futuros, mientras que me instalan la nueva. Tengo miedo a firmar para cerrar cursos, aunque si lo he hecho para meter alumnos he ir adelantando trabajo.
En el curso tengo el apunte de que diéramos de alta 2 administradores, pero no recuerdo más explicación de porqué."
Respuesta de nuestro Experto:
Estimada Sofía,
lo primero que quiero comentarte, es que a partir de tus palabras denoto ya un error intrínseco en la forma de trabajar de tu empresa, ya que me comentas que vienes usando el certificado digital del administrador de la empresa, deduciéndose de la consulta de que no eres tú.
Los certificados digitales de usuario (ya sean de persona jurídica o de persona física), son personales e intransferibles y sólo deben usarse por la persona que figura como titular de dicho certificado, ya que sirven para identificarse legal e inequívocamente, con cualquier administración pública (no solo con la Fundación Tripartita) a través de internet, por lo que su uso equivocado puede ser altamente peligroso para la empresa.
En el siguiente enlace se explica muy claramente cuáles son las cualidades de los certificados y cómo deben usarse correctamente: CERES
Publicado en
Nuestros expertos
Miércoles, 21 de Marzo de 2012 20:32
PIF (PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN)
Dada el gran interés mostrado por los asistentes en el pasado Congreso de AENOA sobre el tema de los PIF, procedemos a hacer un resúmen de este tema que seguro es de interés para todos. Resúmen desarrollado por AENOA.
Permisos Individuales de Formación.
El marco legal plasmado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, y en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla los aspectos referidos a la formación de demanda y su financiación, incorpora novedades fundamentales que refuerzan el ejercicio del derecho individual a la formación por medio de los PIF y mejora sustancialmente las posibilidades de acceder al mismo porque:
• Se crea un fondo propio para la financiación de PIF, lo que favorece la solicitud en cualquier empresa, con independencia de su tamaño.
• Se amplían los estudios susceptibles de ser realizados con el disfrute de un PIF a todas las acreditaciones oficiales vigentes (certificados de profesionalidad del MTAS, carnés profesionales…), y está previsto además que en su momento pueda solicitarse el PIF para acceder al reconocimiento y acreditación de los aprendizajes no formales, incluida la experiencia laboral.
• La Representación Legal de los Trabajadores en la empresa (en adelante RLT) mantiene el derecho a ser informada y emitir informe sobre cada uno de los Permisos (como una acción formativa más), para que puedan iniciarse los estudios.
• La empresa sólo podrá denegar la autorización del permiso por razones organizativas o de producción, debiendo comunicarlo directamente a la persona que haya solicitado el PIF.
Permisos Individuales de Formación.
El marco legal plasmado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, y en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla los aspectos referidos a la formación de demanda y su financiación, incorpora novedades fundamentales que refuerzan el ejercicio del derecho individual a la formación por medio de los PIF y mejora sustancialmente las posibilidades de acceder al mismo porque:
• Se crea un fondo propio para la financiación de PIF, lo que favorece la solicitud en cualquier empresa, con independencia de su tamaño.
• Se amplían los estudios susceptibles de ser realizados con el disfrute de un PIF a todas las acreditaciones oficiales vigentes (certificados de profesionalidad del MTAS, carnés profesionales…), y está previsto además que en su momento pueda solicitarse el PIF para acceder al reconocimiento y acreditación de los aprendizajes no formales, incluida la experiencia laboral.
• La Representación Legal de los Trabajadores en la empresa (en adelante RLT) mantiene el derecho a ser informada y emitir informe sobre cada uno de los Permisos (como una acción formativa más), para que puedan iniciarse los estudios.
• La empresa sólo podrá denegar la autorización del permiso por razones organizativas o de producción, debiendo comunicarlo directamente a la persona que haya solicitado el PIF.
Publicado en
Nuestros expertos
Viernes, 30 de Diciembre de 2011 19:09
Finalización de Grupos Formativos
"Hola,
Somos una empresa que hemos empezado a hacer cursos con la fundación tripartita este mes de diciembre y nos surge algunas dudas con las finalizaciones, ¿sólo tenemos que notificar las finalizaciones de los grupos? o hay que notificar también la finalización de la AF ya que tras finalizar los grupos las acciones formativas aparecen como no finalizadas. He intentado finalizar también las acciones formativas pero me dice que tengo que finalizar los grupos asociados.
Siento la urgencia pero creo que sólo los puedo finalizar hasta mañana como muy tarde.
En las finalizaciones de los grupos me da al final esta frase por lo que entiendo que también tengo que finalizar las acciones formativas
Importante: Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social deberán aplicarse a partir de la notificación de finalización de la formación.Muchas gracias."
Respuesta:
Estimada Eva,
procedo a aclararte algunos conceptos:
1º. Las acciones formativas no son necesarias finalizarlas, hay que finalizar los grupos formativos.
2º. En el proceso de finalización de los grupos formativos tienes dos partes, la introducción de los participantes "aptos", que son los bonificables y el cálculo de costes. En esta segunda parte, debes prestar especial atención al cálculo de la cofinanciación, en el caso de empresas con plantillas medias superiores a 9 trabajadores.
3º. Los grupos formativos se pueden finalizar a partir de la fecha de finalización del periodo formativo en el que se han ejecutado y con anterioridad a la aplicación de los seguros sociales en los cuales el curso se va a bonificar. Así, si el curso ha terminado en el mes de diciembre, debe bonificarse en los seguros sociales de diciembre que se aplican en Enero; por lo que tienes hasta el último día hábil de aplicación de los seguros sociales, que se corresponde con el 31 de enero.
"Artículo 19. Comunicación telemática de finalización de la formación:
... Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecientes a una misma acción formativa, o de toda la formación impartida durante el ejercicio, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas" (Orden TAS 2307, de 27 de julio)
Atentamente.
Somos una empresa que hemos empezado a hacer cursos con la fundación tripartita este mes de diciembre y nos surge algunas dudas con las finalizaciones, ¿sólo tenemos que notificar las finalizaciones de los grupos? o hay que notificar también la finalización de la AF ya que tras finalizar los grupos las acciones formativas aparecen como no finalizadas. He intentado finalizar también las acciones formativas pero me dice que tengo que finalizar los grupos asociados.
Siento la urgencia pero creo que sólo los puedo finalizar hasta mañana como muy tarde.
En las finalizaciones de los grupos me da al final esta frase por lo que entiendo que también tengo que finalizar las acciones formativas
Importante: Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social deberán aplicarse a partir de la notificación de finalización de la formación.Muchas gracias."
Respuesta:
Estimada Eva,
procedo a aclararte algunos conceptos:
1º. Las acciones formativas no son necesarias finalizarlas, hay que finalizar los grupos formativos.
2º. En el proceso de finalización de los grupos formativos tienes dos partes, la introducción de los participantes "aptos", que son los bonificables y el cálculo de costes. En esta segunda parte, debes prestar especial atención al cálculo de la cofinanciación, en el caso de empresas con plantillas medias superiores a 9 trabajadores.
3º. Los grupos formativos se pueden finalizar a partir de la fecha de finalización del periodo formativo en el que se han ejecutado y con anterioridad a la aplicación de los seguros sociales en los cuales el curso se va a bonificar. Así, si el curso ha terminado en el mes de diciembre, debe bonificarse en los seguros sociales de diciembre que se aplican en Enero; por lo que tienes hasta el último día hábil de aplicación de los seguros sociales, que se corresponde con el 31 de enero.
"Artículo 19. Comunicación telemática de finalización de la formación:
... Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecientes a una misma acción formativa, o de toda la formación impartida durante el ejercicio, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas" (Orden TAS 2307, de 27 de julio)
Atentamente.
Publicado en
Nuestros expertos
Martes, 15 de Noviembre de 2011 18:09
Colectivos Prioritarios
"Buenas tardes
Tengo el caso de una empresa que tiene 648 trabajadores de los cuales el 98% pertenecen a colectivos prioritarios.
¿A cuantas personas tenemos que formar?
¿Como tenemos que hacer el cálculo?"
Estimada Lourdes,
El tema de los colectivos prioritarios queda reflejado en el artículo 7 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio. En dicha orden ministerial, se deja patente que el objetivo es "Dar prioridad a los trabajadores que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo para participar en las acciones formativas".
Tengo el caso de una empresa que tiene 648 trabajadores de los cuales el 98% pertenecen a colectivos prioritarios.
¿A cuantas personas tenemos que formar?
¿Como tenemos que hacer el cálculo?"
Estimada Lourdes,
El tema de los colectivos prioritarios queda reflejado en el artículo 7 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio. En dicha orden ministerial, se deja patente que el objetivo es "Dar prioridad a los trabajadores que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo para participar en las acciones formativas".
Publicado en
Nuestros expertos











