Contenidos Ajustados a Certificados de Profesionalidad
En su Artículo 11 se establecen los Requisitos de participación en el procedimiento, y entre otros se determina que el candidato deberá poseer experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se desea acreditar. En el caso de querer demostrar la posesión de dicha formación, el candidato deberá justificar:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
En el caso de formación.
Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos.
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 de este real decreto, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.
En el caso de experiencia laboral.
Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
La justificación de estas horas de formación deberá realizarse mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación. En caso de que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos y serán acumulativas.
Las diferentes Comunidades Autónomas han comenzado a publicar las convocatorias de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en las que se establece la formación del aspirante como requisito de acceso a la acreditación de competencias, tal y como anteriormente se ha expuesto. Además en estas convocatorias se determina que, en el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el máximo establecido para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, se realizará una selección conforme a los baremos en estas recogidos, siendo uno de los criterios de selección el número de horas de formación relacionada recibida.
Nuestros cursos de formación continua ajustados a los certificados de profesionalidad y a las cualificaciones profesionales ofrecen la formación necesaria y relacionada a las diferentes unidades de competencia, siendo valorables en los diferentes procesos de acreditación, como formación mínima exigible y como formación complementaria valorable en la selección de los candidatos.
Usuarios de la Aplicación Telemática de la FTFE
"Buenos días:
En la plataforma entro siempre como administrador para firmar en todo (aunque hay otras opciones de gestor, grabador, consultor) Ahora el administrador legal de la empresa es otra persona y en la plataforma con instrucciones telefónicas de Fundación Tripartita he dado de alta al administrador legal nuevo y se ha quedado inactivo el antiguo (como en gris). De este nuevo administrador aún no me han podido instalar la firma digital, (y llevo así quince días) pero tengo la firma digital del antiguo administrador (que sigue perteneciendo al grupo de empresas pero con otras funciones)
Mi consulta es la siguiente: ya que tengo duda de si el “administrador” de la plataforma corresponde con la categoría de “administrador legal de la empresa” o no, no se si puedo seguir firmando con la antigua firma (porque me deja hacerlo) o habrá problemas futuros, mientras que me instalan la nueva. Tengo miedo a firmar para cerrar cursos, aunque si lo he hecho para meter alumnos he ir adelantando trabajo.
En el curso tengo el apunte de que diéramos de alta 2 administradores, pero no recuerdo más explicación de porqué."
Respuesta de nuestro Experto:
Estimada Sofía,
lo primero que quiero comentarte, es que a partir de tus palabras denoto ya un error intrínseco en la forma de trabajar de tu empresa, ya que me comentas que vienes usando el certificado digital del administrador de la empresa, deduciéndose de la consulta de que no eres tú.
Los certificados digitales de usuario (ya sean de persona jurídica o de persona física), son personales e intransferibles y sólo deben usarse por la persona que figura como titular de dicho certificado, ya que sirven para identificarse legal e inequívocamente, con cualquier administración pública (no solo con la Fundación Tripartita) a través de internet, por lo que su uso equivocado puede ser altamente peligroso para la empresa.
En el siguiente enlace se explica muy claramente cuáles son las cualidades de los certificados y cómo deben usarse correctamente: CERES
Finalización de Grupos Formativos
Somos una empresa que hemos empezado a hacer cursos con la fundación tripartita este mes de diciembre y nos surge algunas dudas con las finalizaciones, ¿sólo tenemos que notificar las finalizaciones de los grupos? o hay que notificar también la finalización de la AF ya que tras finalizar los grupos las acciones formativas aparecen como no finalizadas. He intentado finalizar también las acciones formativas pero me dice que tengo que finalizar los grupos asociados.
Siento la urgencia pero creo que sólo los puedo finalizar hasta mañana como muy tarde.
En las finalizaciones de los grupos me da al final esta frase por lo que entiendo que también tengo que finalizar las acciones formativas
Importante: Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social deberán aplicarse a partir de la notificación de finalización de la formación.Muchas gracias."
Respuesta:
Estimada Eva,
procedo a aclararte algunos conceptos:
1º. Las acciones formativas no son necesarias finalizarlas, hay que finalizar los grupos formativos.
2º. En el proceso de finalización de los grupos formativos tienes dos partes, la introducción de los participantes "aptos", que son los bonificables y el cálculo de costes. En esta segunda parte, debes prestar especial atención al cálculo de la cofinanciación, en el caso de empresas con plantillas medias superiores a 9 trabajadores.
3º. Los grupos formativos se pueden finalizar a partir de la fecha de finalización del periodo formativo en el que se han ejecutado y con anterioridad a la aplicación de los seguros sociales en los cuales el curso se va a bonificar. Así, si el curso ha terminado en el mes de diciembre, debe bonificarse en los seguros sociales de diciembre que se aplican en Enero; por lo que tienes hasta el último día hábil de aplicación de los seguros sociales, que se corresponde con el 31 de enero.
"Artículo 19. Comunicación telemática de finalización de la formación:
... Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecientes a una misma acción formativa, o de toda la formación impartida durante el ejercicio, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas" (Orden TAS 2307, de 27 de julio)
Atentamente.
Cofinanciación Privada en Cursos de Teleformación
gracias y un saludo"
Estimado Joaquín,
en teleformación la justificación de que el curso se desarrolla, al menos en parte en jornada laboral se obtiene favoraciendo las interacciones alumnos-tutor en este horario, para lo cuál hay que programar, parte del horario de tutorías de forma coincidente con el horario laboral del alumno.
Además, las plataformas pueden recoger el horario en el que el alumno ha interaccionado con los contenidos multimedia y ha realizado las pruebas de evaluación, aunque esta información no se está teniendo en cuenta en esta modalidad.
Cofinanciación Privada en Cursos a Distancia
Dado que la Web de la Fundación no explica prácticamente nada al respecto, tenemos un par de dudas:
1) ¿Es realmente obligatorio hacer firmar este documento a todos los alumnos cuyas empresas que hayan optado por este tipo de cofinanciación?.
2) ¿Es necesario este documento o algo similar también para los cursos online, o en caso de inspección de un curso online se consultan directamente los "logs" y estadísticas de acceso e interacción que proporcionan las plataformas online de formación?.
Gracias por su ayuda"
Estimado Miguel Angel,
el documento al que te refieres se denomina "Modelo de control de asistencia. Modalidad a distancia".
El origen de este documento se remonta a una "problemática" que se generó hará ya tres años cuando la FTFE publicó un comentario en un documento de "Preguntas frecuentes" en el que se decía que los cursos ejecutados en modalidad a distancia no podían justificar la cofinanciación mediante los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral.
Cofinanciación Privada
Mi consulta es si la cofinanciación privada se calcula en base al máximo bonificable (ej. 9,90€x5x8, o si se hace en base a lo que la empresa se vaya a bonificar, en caso de que ésta segunda cantidad sea inferior.
Muchas gracias de antemano, y un saludo"
Estimada Isabel,
la cofinanciación es una obligación impuesta en el artículo 14 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio y se define como la diferencia entre el coste de formación (incluidos los costes directos, los costes asociados y los costes de personal) y la bonificación aplicada por la empresa:
COFINANCIACIÓN = COSTES TOTALES DE FORMACIÓN - BONIFICACIÓN APLICADA
COFINANCIACIÓN = (COSTES DIRECTOS DE IMPARTICIÓN + COSTES ASOCIADOS DE GESTIÓN + COSTES SALARIALES) - BONIFICACIÓN APLICADA.
¿Cómo se ejecutan los cursos cuya duración no permiten la finalización antes del 31 de Diciembre?
Un curso que inicia en Diciembre, y que se recomienda para su correcto desarrollo unos dos meses, ¿cuándo se bonifica y cuándo se notifica la finalización a la Fundación Tripartita?"
Estimada Elisabet,
Si nos ceñimos a la normativa, la orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, dice en el artículo 19: "Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecientes a una misma acción formativa, o de toda la formación impartida durante el ejercicio, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas y, en todo caso, antes del transcurso del último día hábil para poder presentar el boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente.".
Creación del primer Grupo Formativo
A ver si me puedes echar un cable, que hoy es el último día para notificar el curso."

Colectivos Prioritarios
Tengo el caso de una empresa que tiene 648 trabajadores de los cuales el 98% pertenecen a colectivos prioritarios.
¿A cuantas personas tenemos que formar?
¿Como tenemos que hacer el cálculo?"
Estimada Lourdes,
El tema de los colectivos prioritarios queda reflejado en el artículo 7 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio. En dicha orden ministerial, se deja patente que el objetivo es "Dar prioridad a los trabajadores que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo para participar en las acciones formativas".
Requisitos de los tutores en la Modalidad de Teleformación
Muchas gracias anticipadas."
Estimado Joaquín,
según la FTFE, la modalidad de teleformación se caracteriza porque la impartición de las acciones formativas se desarrollan a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación, mediante una plataforma de formación que posibilita la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares.











